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DECRETO SUPREMO Nº 07806

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Supremo Gobierno encuadrar el funcionamiento de las instituciones en el marco de las normas y procedimientos constitucionales;

 

Que, siendo la Educación Nacional suprema función del Estado, se impone la renovación de las autoridades superiores del Ramo a fin de normalizar su funcionamiento;

 

Que, el artículo 201 del Código de la Educación Boliviana determina que el Director General de Educación será nombrado en Consejo de Gabinete a propuesta del Ministro de Educación;

 

Que, no obstante esta facultad privativa, el Ministerio de Educación, con el propósito de imprimir amplitud democrática a sus actos de gobierno, ha convenido con los Ejecutivos de la Federación Nacional de Maestros que la designación del Director General se hará en base a una terna propuesta por dicha Federación;

 

Que, en virtud de este compromiso la Federación Nacional de Maestros ha propuesto para el cargo de Director General de Educación los nombres de meritorios Profesores señores Pablo Cano Galvarro, Hernando Sanabria Fernández y Daniel Salamanca.

 

Que, dados los altos merecimientos profesionales de los tres distinguidos Maestros cuyos nombres han sido propuestos, se hace difícil para el Ministerio designar una decisión personal en relación a uno de ellos, razón por la cual ha preferido someter los tres nombres a conocimiento y consideración del Consejo de Gabinete;

 

Que, siendo este alto organismo el llamado a decidir en última instancia sobre la designación del Director General de Educación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se designa en el cargo de Director General de Educación con carácter titular por el período de cuatro años al Profesor Don Pablo Cano Galvarro.

 

ARTÍCULO 2.- El señor Ministro de Educación y Cultura, le dará posesión señalando día y hora para el acto que se realizará con las solemnidades de ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueev días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo Gutiérrez, Antonio Arguedas Mendieta, José Romero Loza, Edgar Soliz Lema, Vicente Mendoza Nava, Rolando Pardo Rojas, Cnl. César Loma Navia, Hugo Bozo Alcócer, Florencio Alvarado M., Roque Aguilera V., Fadrique Muñoz Reyes, Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de Ugarte, Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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