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DECRETO SUPREMO N° 26835

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Código Electoral establece el acceso al Padrón Electoral, con fines exclusivamente electorales.

 

Que el Artículo 8° de la Ley N° 2152 de 23 de noviembre de 2000, determina que los beneficiarios de la capitalización tendrán hasta el 31 de Agosto de 2001, como fecha límite para su registro o modificación.

 

Que el Decreto Supremo N° 26734 de 30 de julio de 2002, amplia el plazo por noventa días y autoriza a la Corte Nacional Electoral, abrir el Padrón Nacional Electoral para que los beneficiarios de la capitalización, puedan hacer su correspondiente registro o modificación.

 

Que en este contexto, el mencionado Decreto Supremo va en contra del Código Electoral, en lo referente al acceso al Padrón Electoral, por lo que es necesaria su abrogación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se abroga el Decreto Supremo N° 26734 de 30 de julio de 2002.

 

Los Señores Ministros en los Despachos de Hacienda, Justicia y Derechos Humanos, y el Señor Presidente de la Corte Nacional Electoral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dos.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Alfredo Seoane Flores Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Sánchez Berzaín, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Alberto Vargas Covarrubias Ministro Interino de Justicia y Derechos Humanos, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardío, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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