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DECRETO SUPREMO Nº 07801
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ejecución de los planes de desarrollo económico y social del país, imponen al Supremo Gobierno a seguir una política de austeridad económica que permita efectuar ahorros en los presupuestos de gastos y haberes.
Que, respondiendo esta política de austeridad a un esfuerzo común del pueblo boliviano, los altos dignatarios del Poder Ejecutivo y los Presidentes de entidades descentralizados han expresado su disposición de rebajar sus haberes en la proporción del veinte por ciento (20%).
Que, a fin de materializar esta decisión patriótica, es necesario dictar la norma legal que autorice su efectivización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir del mes de septiembre de 1966, el pago de haberes que perciben los señores Presidente y Vice-Presidente de la República, Ministros de Estado y Presidentes de Entidades del Sector Público Descentralizado se efectuará con la rebaja del veinte por ciento (20%) de las sumas consignadas en los respectivos presupuestos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo Gutiérrez, José Romero Loza, Edgar Ortiz Lema, Hugo Bozo Alcócer, Florencio Alvarado M., Roque Aguilera V., Fadrique Muñoz Reyes, Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de Ugarte.
TEXTO DE CONSULTA
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