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DECRETO SUPREMO N° 26767

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario reformular la organización estructural de las Prefecturas de Departamento, definiendo niveles y funciones de órganos de coordinación, que permitan un mejor funcionamiento de la estructura departamental.

Que el Decreto Supremo Nº 25060, establece en la actualidad la estructura de las Prefecturas de Departamento;

 

Que el artículo 27 de la Ley de Descentralización Administrativa, encomienda al Poder Ejecutivo, dictar los reglamentos que sean necesarios a los efectos de la aplicación de esta Ley.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Se modifica parcialmente el Decreto Supremo Nº 25060 de 2 de junio de 1998, en los siguientes artículos:

 

“Artículo 2.- Niveles Administrativos.- La estructura orgánica de las Prefecturas de Departamento se constituirá por los siguientes niveles:

 

I.- Nivel Superior

Prefecto del Departamento

Secretario General

Consejo Departamental

 

II.- Nivel de Control

Auditoría Interna

 

III.- Nivel de Asesoramiento

Asesoría General

Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO)

 

IV.- Nivel de Apoyo Directo al Prefecto

Gabinete Prefectural

Unidad de Estrategias de Desarrollo

Unidad de Seguridad Ciudadana

Unidad de Comunicación Social

 

V.- Nivel Ejecutivo y Operativo

Direcciones Departamentales

Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente

Dirección de Desarrollo Productivo

Dirección de Desarrollo Social

Dirección de Desarrollo de Infraestructura

Dirección Administrativa y Financiera

Dirección Jurídica

 

b) Servicios Departamentales

Servicio Departamental de Salud

Servicio Departamental de Educación

Servicio Departamental de Caminos

Servicio Departamental de Gestión Social

Servicio Departamental Agropecuario

Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario

 

VI.- Nivel Desconcentrado

Subprefecturas

Corregimientos”

“Artículo 3.- Nivel Jerárquico. La Prefectura tendrá los siguientes niveles jerárquicos:

 

Prefecto

Secretario General

Directores Departamentales

Directores Técnicos de Servicios Departamentales

Jefes de Unidad”

 

“Artículo 6.- (Secretario General) Responsable de la Dirección y Coordinación Técnica de la Prefectura. Coordina acciones administrativas y políticas de los demás niveles de la organización prefectural, incluyendo las Direcciones Departamentales y los Servicios Departamentales. Reemplaza al Prefecto y tiene las siguientes funciones específicas:

 

1.- Ejercer la función de Secretario del Consejo Departamental

 

2.- Coordinar la planificación de la gestión institucional y la elaboración de los correspondientes planes operativos anuales.

 

3.- Coordinar la elaboración del programa de inversión pública prefectural y darle el seguimiento correspondiente

 

4- Facilitar la coordinación administrativa entre el Prefecto y el Consejo Departamental

 

5.- Promover la coordinación administrativa entre el prefecto y los subprefectos y corregidores

 

6.- Evaluar periódicamente la gestión y los resultados de los planes operativos anuales

 

7.- Diseñar y elevar periódicamente a consideración del Prefecto, planes de fortalecimiento institucional de la Prefectura y dirigir su ejecución.

 

8.- Coordinar los planes, programas y proyectos de la prefectura que sean concurrentes con los administrados por otras entidades públicas o privadas de naturaleza municipal, departamental, nacional o internacional

 

9.- Las demás que le sean asignadas en forma expresa por el prefecto”

 

“Artículo 17.- (Derogado en toda su extensión)”

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Gobierno quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dos.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert , Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Francisco Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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