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DECRETO SUPREMO N° 26730

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 26653 de 17 de junio de 2002, se autorizó la cancelación del beneficio anual de Bs. 1.150.- denominado “Asignación por Campaña de Vacunación” a favor de los servidores públicos dependientes del Ministerio de Salud y Previsión Social y de los Servicios Departamentales de Salud, emergente del convenio de 6 de marzo de 2002 suscrito por esa cartera de Estado, el Ministerio de Trabajo y Microempresa y la Confederación Sindical de Trabajadores de Salud de Bolivia.

 

Que por omisión no se incorporó al personal de Salud dependiente del Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO, en su efectivo de 33 servidores, originando una injusta discriminación que debe enmendarse.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Hacer extensivo el Decreto Supremo N° 26653 a favor de los 33 trabajadores del Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO, con el pago único de Bs. 1.150.- (UN MIL CIENTO CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), como “Asignación por Campaña de Vacunación” por la gestión 2002, bajo responsabilidad exclusiva del Ministerio de Salud y Previsión Social, con cargo íntegramente a los recursos establecidos en el Artículo 27 de la Ley N° 2042.

 

Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda; y Salud y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil dos.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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