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DECRETO SUPREMO N° 26716

ENRIQUE TORO TEJADA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo Nº 26391 de 8 de noviembre de 2001, se crea el Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad, a objeto de llevar adelante las tareas de promoción, fortalecimiento y recomendación de políticas, relacionadas con la productividad y competitividad de nuestro país.

 

Que mediante Resolución Ministerial Nº 21 de enero de 2002, suscrita entre los Ministerios de Desarrollo Económico, de Comercio Exterior e Inversión y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se acordó el desarrollo de un trabajo coordinado entre los tres Ministerios de Estado y las Instituciones dependientes de sus carteras, en la promoción de la productividad y competitividad, con el propósito de llevar adelante la tarea de Simplificación de Trámites en las instancias públicas involucradas en este tema.

 

Que dentro del marco de las disposiciones legales citadas, en fecha 25 de marzo de 2002, se ha suscrito un Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Desarrollo Económico y el Servicio de Impuestos Nacionales, previa autorización de su Directorio mediante Reunión Ordinaria de Directorio contenida en el Acta Nº 22/02 de fecha 13 de marzo de 2002.

 

Que se hace necesario dictar un Decreto Supremo, a objeto de regular el acceso a la información contenida en el Certificado de Inscripción al Registro Único de Contribuyentes - RUC, para que las instituciones públicas o privadas debidamente autorizadas, verifiquen la inscripción en dicho Registro de personas naturales o jurídicas que realizan trámites administrativos y gestiones ante las mismas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO Y ALCANCE).

I. La presente disposición tiene por objeto simplificar trámites administrativos y gestiones que requieran la verificación de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, por instituciones públicas o privadas ante las cuales las personas naturales o jurídicas deban acreditar su inscripción en el referido Registro, a través del uso de medios alternativos a la fotocopia legalizada del Certificado de Inscripción en el citado registro.

 

II. El presente Decreto Supremo se circunscribe a regular el acceso a la información contenida en el Certificado de Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes - RUC, a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología, respetando el alcance de la reserva de información establecida por el Artículo 132 del Código Tributario.

ARTICULO 2.- (ADMISION Y EFECTO DEL RUC EN FORMATO DIGITAL). La consulta a la información contenida en el Certificado de Inscripción en el RUC, a la que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, por parte de las instituciones públicas o privadas autorizadas, acredita la inscripción en dicho Registro de personas naturales o jurídicas y surte plenos efectos legales en la realización de cualquier trámite administrativo, debiendo las entidades públicas o privadas aceptarla para tal propósito.

 

ARTICULO 3. (MODIFICACIONES). Se sustituye el último párrafo del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 21803 de fecha 15 de diciembre de 1987, conforme al siguiente texto:

 

“La acreditación de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes - RUC, deberá efectuarse mediante la entrega de fotocopia legalizada del Certificado de Inscripción o la verificación de la información contenida en el mismo, a través de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología que la entidad disponga, solamente en los casos a que se refiere el inciso b) de este Artículo”.

 

ARTICULO 4.- (DISPOSICIONES FINALES). Se faculta al Servicio de Impuestos Nacionales a emitir las disposiciones que correspondan para operativizar la aplicación del presente Decreto Supremo.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Carteras de Desarrollo Económico y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dos.

FDO. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Ana Maria Solares Gaité MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Tejada, Carlos Alberto Goitia Caballero, Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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