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DECRETO SUPREMO Nº 26670

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a lo determinado en el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Poder Ejecutivo convocó al Honorable Congreso Nacional para que se reúna extraordinariamente a objeto de tratar asuntos consignados en la convocatoria.

 

Que con la finalidad de llevar adelante las sesiones del Congreso Extraordinario, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 26652 de 14 de junio del año en curso determinó los asuntos a considerar.

 

Que ante la necesidad de tratar la complementación al Código de Minería, así como Convenios Internacionales y Leyes Regionales, se debe incluir en el orden del día del Congreso Extraordinario éstas temáticas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Inclúyase en el orden del día del Congreso Extraordinario a realizarse a partir del 3 de julio del 2002:

 

- Ley de complementación del Código de Minería.

- Convenios Internacionales y,

- Leyes Regionales.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dos.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacomé.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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