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LEY Nº 3853

LEY DE 14 DE MAYO DE 2008

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO. Declárase de prioridad regional y de urgente necesid

la construcción de las avenidas: Av. Pando; Av. Madre Nazaria; y, Av. Las Palmas II Fase, de la ciudad de Cobija, con pavimento rígido.

 

Se autoriza al Gobierno Municipal de Cobija, asignar recursos del IDH para el estudio a diseño final, impacto ambiental y la ejecución de las obras.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil ocho años.

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Roxana Sandoval Román.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de dos mil ocho años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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