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DECRETO SUPREMO N° 26574

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley N° 1854 de 8 de abril de 1998, se declaro la reserva fiscal del Gran Salar de Uyuni, comprendida en el perímetro que corresponde a la costra salina.

 

Que al no haber precisado, el término costra salina, ha dado lugar a conflictos jurídicos con peticionarios mineros, cuyas peticiones están ubicadas en forma colindante con la costra salina.

 

Que por instrucción de autoridades competentes, el Servicio Nacional de Geología y Minería - SERGEOMIN realizó la delimitación de la costra salina, correspondiendo por tanto legalizar dicha delimitación y precisar con exactitud la misma, por lo que el Poder Ejecutivo debe establecer el marco jurídico que consolide dicha delimitación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se convalida el perímetro de la costra salina del Gran Salar de Uyuni conforme a la delimitación establecida por el mapa elaborado por el Servicio Nacional de Geología y Minería - SERGEOMIN, asimilado al sistema de cuadrícula minera por el Servicio Nacional Técnico de Minas - SETMIN, con las respectivas coordenadas de los vértices en el Sistema Geodésico Mundial WGS – 84, determinadas el año 1998, en sujeción a la Ley N° 1854 de 8 de abril de 1998.

 

II. El plano de delimitación elaborado por SERGEOMIN y su asimilación al sistema de cuadrícula minera por SETMIN, con las respectivas coordenadas de los vértices, están contenidos en el Anexo que constituye parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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