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DECRETO SUPREMO N° 26557

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 26332 de 22 de septiembre de 2001, se autoriza al Ministerio de Hacienda a suscribir con el Banco Mundial, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo por un monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG’s 4.800.000), destinados a financiar el Proyecto de Administración de Tierra.

 

Que el Artículo 2 del citado Decreto Supremo, autoriza al Ministerio de Hacienda traspasar los recursos del indicado préstamo mediante Convenios Subsidiarios, al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.

 

Que de acuerdo al Artículo 3, ejecución del Proyecto del Convenio de Crédito 2742-BO, modificado por la enmienda de fecha 23 de abril de 1997, la Agencia Ejecutora que cumplirá con las partes A, B y C del proyecto, es el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA.

 

Que el convenio Enmienda 2742-1-BO, cuya suscripción fue autorizada por el Decreto Supremo Nº 26332 de 22 de septiembre de 2001, mediante el cuál se amplía los términos de ejecución del Convenio original, mantiene de la misma forma las instituciones ejecutoras de la enmienda arriba mencionada.

 

Que de acuerdo a la Ley Nº 2307 de 20 de diciembre de 2001, se aprueba el Convenio de Crédito Suplementario 2742-1-BO suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento – AIF, por un monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG’s 4.800.000), destinados a financiar el Proyecto de Administración de Tierra, por lo que dichos recursos deberán ser transferidos igualmente al INRA a efecto de que cumpla con las partes A, B y C del Proyecto,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- (OBJETO). Se Autoriza al Ministerio de Hacienda traspasar los recursos del préstamo 2742-1-BO mediante Convenios Subsidiarios al Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA.

 

Los Señores Ministros de Estado, en las Carteras de Hacienda y Desarrollo Sostenible y Planificación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo el año dos mil dos.

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Alberto Leytón Avilés, Josè Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña , Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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