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DECRETO SUPREMO N° 26528

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 24914 de 5 de diciembre de 1997 y sus modificaciones posteriores, fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.

 

Que el Decreto Supremo N° 26271 de 5 de agosto de 2001, establece el mecanismos de fijación del margen de refinería y margen de engarrafado para el Gas licuado de Petróleo – GLP y autoriza al Tesoro General de la Nación para emitir notas de crédito fiscal negociables a ser entregadas oportunamente a favor de YPFB, en compensación por el margen de refinería y margen de engarrafado.

 

Que el GLP es un producto de consumo masivo entre la población, con una incidencia significativa en el costo de vida.

 

Que es necesario lograr que todos los actores dentro del mercado mayorista del GLP, compitan en condiciones de igualdad, de tal manera que ninguno de ellos opere en desventaja.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- (MODIFICACION). Se modifica el Decreto Supremo N° 26271 de 5 de agosto de 2001 en la forma que se indica a continuación:

 

1.- Se deroga el Numeral 3, del Artículo 2

2.- Se deroga el Artículo 5

 

Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero el año dos mil dos.

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña , Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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