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DECRETO SUPREMO N° 26521

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 26356 de 18 de octubre de 2001, se creó el Consejo Interinstitucional encargado de iniciar el proceso de Fortalecimiento e Institucionalización de la Administración de Aeropuertos y Servicios de Navegación Aérea – AASANA.

 

Que de acuerdo al Artículo 3 del citado Decreto Supremo, se otorgó un plazo de 90 días al Consejo Interinstitucional de Fortalecimiento e Institucionalización de AASANA, para que a partir de la fecha de aprobación del mismo, elaboren un programa de fortalecimiento e institucionalización.

 

Que dentro el cronograma de trabajo, el Consejo conformó las comisiones de trabajo, que presentaron sus informes, sobre cuya base deberá elaborarse el Programa de Fortalecimiento e Institucionalización de AASANA a ser presentado ante el Poder Ejecutivo para su estudio y análisis, en cumplimiento del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 26356.

 

Que los informes presentados por las comisiones, deben ser analizados por el Consejo Interinstitucional de Fortalecimiento e Institucionalización de AASANA, sin embargo y ante el cumplimiento del plazo otorgado, no pudo ser examinado por dicha instancia, por lo que es de imperiosa necesidad que el plazo sea ampliado por un periodo similar, a fin de que se de cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 26356.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Se dispone la ampliación por 90 días más, al plazo otorgado en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 26356 de 18 de octubre de 2001, tiempo en el cual el Consejo Interinstitucional de Fortalecimiento e Institucionalización de AASANA deberá presentar el programa de Fortalecimiento e Institucionalización de dicha entidad.

 

Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda, Desarrollo Económico y Trabajo y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad La Paz, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dos.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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