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DECRETO SUPREMO N° 26514

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, establecen la estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo.

 

Que la organización y modernización del Poder Ejecutivo, constituye un proceso dinámico dentro del cual es necesario introducir ajustes específicos en las entidades del Poder Ejecutivo; particularmente ante el nuevo enfoque que la gestión del Ministro de Salud y Previsión Social, se ha impuesto para conducir con eficiencia y oportunidad todos sus planes y políticas del sector.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se modifica la denominación de los Directores Generales, establecidos en el Artículo 29 del Decreto Supremo N° 24855 y el Artículo 70 del Decreto Supremo N° 25055, que corresponden a la estructura del Viceministro de Salud, del Ministerio de Salud y Previsión Social; con las siguientes denominaciones:

 

Director General de Epidemiología por el de:

Director General de Control y Prevención de Enfermedades.

Director General de Salud por el de:

Director General de Salud Ambiental Ocupacional y Promoción de la Salud;

Director General de Planificación y Proyectos por el de:

Director General de Planificación, Proyectos y Coordinación de la Reforma de Salud;

Director General de Servicios de Salud por el de:

Director General de Salud y Seguros Públicos.

 

II. La modificación en las nominaciones de los Directores Generales del Viceministro de Salud del Ministerio de Salud y Previsión Social, no implicarán incremento burocrático alguno, ni carga adicional al Tesoro General de la Nación.

 

El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Salud y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dos.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMÍREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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