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DECRETO SUPREMO N° 26512

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 877 de 2 de mayo de 1986, otorga a toda nueva industria que se instale en el Departamento de Potosí, sin excepción, el trato preferencial que corresponda a las zonas de menor desarrollo, relativo a los efectos de aplicación de incentivos especiales, facilidades específicas y todo otro tratamiento de excepción legislados para favorecer a zonas deprimidas.

 

Que la Ley N° 877, ha sido reglamentada mediante el Decreto Supremo N° 25305 de 18 de febrero de 1999, reglamento que limita sus alcances a las nuevas industrias fabriles y manufactureras que se instalen en este departamento, haciéndose necesario, incluir dentro de los alcances del mencionado decreto supremo al resto de las industrias que se instalen en el departamento de Potosí, a fin de lograr la plena y adecuada aplicación de la Ley N° 877.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (INCORPORACION DE INDUSTRIAS). Se incorpora dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 25305, a todas las industrias, incluyendo a la industria minera, que se instalen en el departamento de Potosí.

 

ARTICULO 2.- (REGIMEN TRIBUTARIO O ADUANERO). Sin perjuicio del tratamiento previsto en el Decreto Supremo N° 25305, los inversionistas sujetos a este tratamiento, podrán acogerse a otros regímenes aduaneros o de tratamiento impositivo a las exportaciones legalmente vigentes.

 

ARTICULO 3.- (PLAZO PARA LA REGLAMENTACION). Se faculta a los Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda, para que en el plazo máximo de noventa (90) días, reglamenten el presente Decreto Supremo mediante Resolución Bi-Ministerial.

 

Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda, de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior e Inversión quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dos.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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