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DECRETO SUPREMO No. 26505

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 19 de febrero del 2002, la ciudad de La Paz ha sido seriamente afectada por una precipitación pluvial de enormes proporciones, ocasionando imprevisibles daños en la infraestructura de la ciudad;

 

Que como resultado de tan infausto acontecimiento, han sido damnificadas numerosas familias de la ciudad y sus alrededores, con la pérdida de vidas humanas;

 

Que es deber del Supremo Gobierno, expresar la solidaridad de toda la Nación con las víctimas de los fenómenos climáticos acaecidos en la ciudad de La Paz.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Se declara DUELO NACIONAL por treinta días sin suspensión de actividades en todo el territorio de la República, en solidaridad con las familias de las personas fallecidas en los desastres naturales ocurridos el 19 de febrero del 2002 en la ciudad de La Paz.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero el año dos mil dos.

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Mario Serrate Ruíz, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña , Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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