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DECRETO PRESIDENCIAL N° 26489

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el señor Presidente Constitucional de la República de acuerdo a lo establecido en la atribución 3ra. del Artículo 96° de la Constitución Política del Estado, el 26 de enero del presente año, en dos ocasiones debe ingresar a territorio peruano, a objeto de asistir a la inauguración del Puente Internacional y de las Exclusas de Regulación en el Río Desaguadero.

 

Que el Honorable Congreso Nacional de acuerdo a lo determinado en el Artículo 95° de la Constitución Política del Estado mediante Resolución Congresal R.C. N° 013/01-02 de 24 de enero del 2002, autorizó al Excmo. señor Presidente Constitucional de la República ingresar a territorio peruano, para cumplir con los mencionados compromisos oficiales.

 

Que el numeral I del Artículo 93° de la Constitución Política del Estado establece que en caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente de la República, antes o después de su proclamación, lo reemplazará el Vicepresidente y, a falta de éste en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados o el de la Corte Suprema de Justicia.

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, dentro del territorio nacional al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados H. LUIS VASQUEZ VILLAMOR, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente Constitucional de la República, de acuerdo a lo señalado en el Inc. I del Artículo 93° de la Constitución Política del Estado.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dos.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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