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DECRETO SUPREMO Nº 26459

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Artículos 60°, 65° y 87° de la Constitución Política del Estado determinan que el mandato del Presidente, Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados es de cinco años.

 

Que el Artículo 84° del Código Electoral establece que el Poder Ejecutivo o, en su defecto, el Congreso Nacional expedirá la disposición legal de Convocatoria a elecciones generales por lo menos con ciento ochenta días de anticipación a la fecha de realización de los comicios y, por lo menos, con ciento cincuenta días para elecciones municipales, convocatoria que será publicada en los diarios de mayor circulación.

 

Que el Artículo 85° de la Ley N° 2282 de 4 de diciembre del 2001 que modifica al Código Electoral en su primera parte determina que las elecciones para Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados se realizarán el último domingo de junio del año en que constitucionalmente fenece el mandato de los elegidos en la ultima elección.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se convoca a elecciones generales en todo el territorio de la Nación para elegir Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, a realizarse el día domingo 30 de junio del 2002.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Luís Alberto Gamarra Landivar MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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