TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07761

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los Arts. 160 del Código de Seguridad Social, 289 de su Reglamento, Decreto Supremo No. 07290 de 27 de agosto de 1965 y Estatuto Orgánico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobado por Decreto Supremo No. 05202 de 29 de abril de 1959; la tuición, orientación, coordinación y supervisión de los regímenes de Seguridad Social, corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

 

Que asimismo, la H. Junta Militar de Gobierno, ha expedido los Decretos Supremos números 07290 de 27 de agosto de 1965 y 07662 de 8 de junio del año en curso, referentes a la sustitución de los órganos directivos y ejecutivos de la Caja Nacional de Seguridad Social, establecidos por Decreto-Ley No. 06160 de julio de 1962 y creación del Consejo Técnico de Seguridad Social, respectivamente;

 

Que en ejercicio de esas facultades y en procura de una mejor aplicación de los planes de coordinación, sistematización y relaciones que deben existir entre el mencionado Portafolio y dichas entidades aseguradoras y a fin de superar los desajustes administrativos observados en el funcionamiento y práctica de éstas como consecuencia de la interesada distorsión de las mismas; es necesario proceder a la dictación de normas que regulen y racionalicen esta interdependencia administrativa y estatal, en cuya virtud,

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no podrá contratar los servicios de funcionarios o empleados de las Cajas de Seguridad Social de la República, hasta después de transcurridos dos años de la dejación de las funciones o empleos de dichas entidades.

 

ARTÍCULO 2.- Prohíbese asimismo por incompatibilidad moral que los funcionarios o empleados dependientes de las instituciones de Seguridad Social mencionados en el Art. 1°, sean declarados en comisión para ejercer funciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y organismos dependientes de él.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad La Paz, a los un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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