TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 26450

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 1788 de 16 de septiembre de 1997 de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, estableció las normas básicas de organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura, el número y las atribuciones de los Ministros de Estado, así como las normas de funcionamiento de las entidades públicas nacionales.

 

Que el Artículo 2 de la citada Ley, establece que la Administración Nacional del Poder Ejecutivo esta conformada por el Presidente de la República, Ministros de Estado, Instituciones Públicas Nacionales, Empresas Públicas y los Sistemas de Regulación y Supervisión; y la Administración Departamental conformada por las Prefecturas de Departamento, sus órganos dependientes y las entidades públicas departamentales, descentralizadas y desconcentradas.

 

Que el Artículo 16 de la LOPE, establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, reordenará la situación de dependencia de las Instituciones y Empresas Públicas y de Economía Mixta, adecuándolas al cumplimiento de esa Ley y conforme a la Constitución Política del Estado.

 

Que el Presupuesto General de la Nación, aprobado por Ley de la República para cada gestión Fiscal, en el detalle de recursos y gastos consignados en

los anexos de estas leyes financiales, clasifica a las entidades públicas en los siguientes grupos institucionales: Administración Central, Instituciones Descentralizadas sin Fines Empresariales, Entidades de Seguridad Social, Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales, Empresas Públicas No Financieras e Instituciones Públicas Financieras Bancarias y no Bancarias.

 

Que el Ministerio de Hacienda como autoridad fiscal y órgano rector de los Sistemas de Administración, tiene la responsabilidad de agregar y consolidar el Presupuesto General de la Nación, en cuyo contexto aprueba mediante Resolución Ministerial expresa, los Clasificadores Presupuestarios y las Directrices de Formulación Presupuestaria para cada período fiscal, que deben utilizarse por cada entidad pública en la elaboración de su proyecto de presupuesto.

 

Que el Artículo 60 del Decreto Supremo N° 21060 de 29 de agosto de 1985, establece la escala porcentual de aplicación del bono de antigüedad aplicable a todos s sectores laborales.

 

Que el Decreto Supremo N° 21137 de 30 de noviembre de 1985 determina que el bono de antigüedad a que se refiere el Artículo 60 del Decreto Supremo N° 21060, se aplicará sobre el salario mínimo nacional.

 

Que el Decreto Supremo N° 23474 de 20 de abril de 1993, amplia la base de cálculo para el pago del bono de antigüedad a tres salarios para las empresas productivas del sector público y privado.

 

Que el Decreto Supremo N° 24468 de 14 de enero de 1997, ratifica la base de cálculo para el pago del bono de antigüedad, sobre tres salarios mínimos nacionales para las empresas públicas no financieras.

 

Que para los efectos pertinentes, es necesario especificar diferenciar a las empresas públicas no financieras beneficiarias del resto de entidades públicas, para la utilización de la base de cálculo para el pago del bono de antigüedad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (BASE DE CALCULO PARA EL PAGO DEL BONO DE ANTIGUEDAD). Las Empresas Públicas No Financieras efectuaran el pago del bono de antigüedad, utilizando base de cálculo tres salarios mínimos nacionales, y la escala porcentual establecida en el Artículo 60 del Decreto Supremo N° 21060 que a continuación se detalla:

AÑOS

PORCENTAJE

2 – 4

5 – 7

8 – 10

11 – 14

15 – 19

20 – 24

25 o más

5

11

18

26

34

42

50

ARTICULO 2.- (DEFINICION DE EMPRESAS NO FINANCIERAS). A los fines de aplicación del Artículo 1 del presente Decreto Supremo, se definen como Empresas Públicas no Financieras, las entidades públicas creadas expresamente como tales, incluidas en el Presupuesto General de Nación de la gestión 2001 con presupuesto Fiscal independiente, y según el detalle contemplado en el Clasificador Institucional aprobado para la gestión 2001, por Resolución 789 de 1 de septiembre de 2000 del Ministerio de Hacienda:

 

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Residual)

Empresa Nacional de Electricidad (Residual)

Corporación Minera de Bolivia

Empresa Subsidiaria Metalúrgica VINTO

Empresa Nacional de Ferrocarriles (Residual)

Empresa de Correos de Bolivia

Transportes Aéreos Bolivianos

Empresa Agrícola Bermejo

Empresa Nacional Automotriz

COFADENA Empresa de Explotación Hidráulica

COFADENA Fábrica Boliviana de Municiones

COFADENA Oficina Central

Empresa Naviera Boliviana

Química Básica Boliviana

Empresa Nacional de Televisión Boliviana

Empresa Misicuni

Empresa Tarijeña del Gas

Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Residual)

SAMAPA

Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SEMAPA

COCHABAMBA

Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado SUCRE

Administración Autónoma para Obras Sanitarias POTOSI

Servicio Local Acueducto y Alcantarillado ORURO

 

De crearse mediante Ley de la República una nueva empresa pública no financiera, se incorporará al listado precedente.

 

ARTICULO 3.- (ENTIDADES NO INCLUIDAS EN EL ARTICULO 2). Para todas las entidades públicas no incluidas en el alcance del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el pago del bono de antigüedad debe efectuarse sobre un salario mínimo nacional y utilizando la escala determinada en el Artículo 60 del Decreto Supremo N° 21060.

 

ARTICULO 4.- (MAGISTERIO, MINISTERIO DE DEFENSA Y POLICIA). El pago del bono de antigüedad en el Magisterio Fiscal, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, se efectuará según su propio escalafón.

 

ARTICULO 5.- (BASE DE CALCULO DIFERENTE). Para las entidades públicas que cuenten con norma legal expresa, de rango igual o superior al presente Decreto Supremo, que establezca el pago del bono de antigüedad sobre una base de cálculo diferente a la señalada en los artículos precedentes a la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo, se mantendrá la vigencia de esas disposiciones.

 

El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz , a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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