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DECRETO SUPREMO N° 26447

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de la República Federal de Alemania a través del Kreditanstalt für Wiederaufbau ha decidido conceder a la República de Bolivia, un préstamo de DM 10.000.000,00 (DIEZ MILLONES 00/100 DE MARCOS ALEMANES), destinado al proyecto denominado “Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa II”.

 

Que el préstamo de referencia tiene por objeto refinanciar créditos concedidos por instituciones de crédito intermediarias regularizadas a Micro y Pequeñas Empresas, utilizando los recursos de forma prioritaria, para cubrir costos en moneda extranjera.

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo, a objeto de concretar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. (OBJETO).- El objeto del presente Decreto Supremo es autorizar la suscripción de un contrato de préstamo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau.

 

ARTICULO 2.- (AUTORIZACION). Se autoriza al Ministro de Hacienda, suscribir con Kreditanstalt für Wiederaufbau de la República Federal de Alemania, en nombre del Gobierno de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo y de Ejecución del Proyecto, por un monto de DM 10.000.000 (DIEZ MILLONES 00/100 DE MARCOS ALEMANES), destinado al proyecto denominado “Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa II”, para el objeto antes indicado.

 

ARTICULO 3.- (TRASPASO DE LOS RECURSOS). Se autoriza al Ministro de Hacienda traspasar los recursos del préstamo mediante Convenio Subsidiario a la entidad ejecutora del Proyecto, “NACIONAL FINANCIERA BOLIVIANA” S.A.M. – NAFIBO.

 

El señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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