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DECRETO LEY Nº 07759

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el cooperativismo es factor decisivo para el desarrollo y la promoción humana del país y que el Estado debe fomentar todos los medios de difusión de este sistema, coadyuvando con el trabajo del Consejo Nacional de Cooperativas y la Dirección Nacional de Cooperativas;

 

Que el objetivo permanente de las organizaciones laborales por lograr mejores condiciones de trabajo y mejores salarios, debe complementarse por una acción que proteja el poder adquisitivo de éstos;

 

Que una de las principales causas de la disminución del valor real del salario es la incursión, que hacen los trabajadores, en gastos innecesarios, los cuales disminuyen el monto a invertir en sus necesidades más vitales;

 

Que fomentar las cooperativas a nivel obrero significa la promoción del ahorro popular y de factores que enseñen al trabajador: las ventajas de la ayuda mútua; la regulación prudente de sus gastos; el uso correcto del crédito; y la recepción de numerosos servicios que solo puede dar este tipo de institución, librada a su propia administración y control; permitiendo al mismo tiempo su dignificación y capacitación para ser partícipe efectivo de la problemática empresarial;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la División de Fomento de Cooperativas, como un instrumento que en coordinación con otros organismos especializados, promueva la organización de cooperativas de Ahorro y Crédito en los sectores laborales del país, a fin de elevar la condición social, económica y cultural de los trabajadores bolivianos.

 

ARTÍCULO 2.- Los objetivos de esta División serán: a) La organización de Cooperativas de Ahorro y Crédito; b) Formación de líderes mediante cursillos de capacitación técnica y doctrinaria; c) Asistencia técnica a las cooperativas de trabajadores; d) Coordinación con los organismos nacionales e internacionales afines y c) Preparación de materiales educativos.

 

ARTÍCULO 3.- La División de Fomento de Cooperativas estudiará y ejecutará, también, programas especiales, tales como, vivienda y consumos, que pueden canalizarse dentro de las cooperativas organizadas y en correcto funcionamiento.

 

ARTÍCULO 4.- Esta División contará con las siguientes reparticiones: Jefatura de División, Secretaría General y Departamento de Extensión, cuyas funciones estarán regidas por un Reglamento especial que deberá proyectarse para el efecto.

 

El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez, Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda V., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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