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DECRETO PRESIDENCIAL N° 26411

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en uso de la atribución conferida por el Artículo 96° atribución 3ra. de la Constitución Política del Estado, el señor Presidente Constitucional de la República, debe viajar a la ciudad de Lima – Perú del 23 al 25 de noviembre del presente año, a objeto de asistir a la XI CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y GOBIERNO.

 

Que, el Honorable Congreso Nacional de acuerdo a lo determinado en el Artículo 95° de la Constitución Política del Estado mediante Resolución Congresal R.C. N° 010/01-02 de 6 de noviembre del 2001, autorizó al Excmo. Señor Presidente Constitucional de la República ausentarse del territorio nacional, para cumplir con el mencionado compromiso.

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, dentro del territorio nacional al señor Presidente del Honorable Senado Nacional H. ENRIQUE TORO TEJADA, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente Constitucional de la República, de acuerdo a lo señalado en el Inc. I del Artículo 93° de la Constitución Política del Estado.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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