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DECRETO SUPREMO Nº 26410

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que la atribución III del artículo 191° de la Constitución Política del Estado determina que, el Estado protegerá los edificios y objetos que sean declarados de valor histórico o artístico.

 

Que el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz al tener un alto valor histórico y artístico, requiere ser custodiado por especialistas, con el fin de que hagan posible su preservación y restauración oportuna, de acuerdo a normas establecidas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Nombrar como custodios del Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siguientes ciudadanos:

 

Juan Carlos Calderón

José de Mesa

Juan Carlos Barrientos

Luis Perrin

Norman Ramírez

Rita del Solar

Gustavo Lara

Alfredo La Placa

Ricardo Pérez Alcalá

Mariano Baptista

Gustavo Aliaga Palma

Miguel Angel Tellería

 

ARTICULO 2.- Los custodios recibirán el Edificio del Palacio de Gobierno una vez concluida su posesión, de acuerdo con el libro de inventario de activos, debiendo quedar otro ejemplar auténtico en Palacio de Gobierno.

 

ARTICULO 3.- Sus funciones serán ejercidos ad honorem por un período de cinco años que correrán a partir de su posesión.

 

ARTICULO 4.- El Viceministerio de Cultura, de acuerdo con las atribuciones conferidas, formará parte de la Comisión encargada de custodiar los ambientes del Palacio de Gobierno cuando estos sean intervenidos, modificados o restaurados.

 

ARTICULO 5.- Las modificaciones, alteraciones en el Palacio de Gobierno, será posible previo dictamen afirmativo de la mayoría de los custodios.

 

El señor Ministro de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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