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DECRETO SUPREMO N° 26404

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 1788 de 16 de septiembre de 1997 se crea el Consejo Nacional de Lucha Contra el Trafico Ilícito de Drogas, integrado por los Ministerios de: Relaciones Exteriores y Culto; Gobierno; Hacienda; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Defensa Nacional; Salud y Previsión Social.

 

Que la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, Nuevo Código de Procedimiento Penal, dispone que el Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas utilizará los recursos provenientes de la venta de los bienes confiscados y decomisados para: El cumplimiento de los fines de prevención, interdicción, rehabilitación, régimen penitenciario establecidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y gastos de administración.

 

Que en fecha 10 de febrero de 2000, el Tte. Alberto Rogelio Navia Gutiérrez Oficial de la Policía Nacional dependiente de la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, fue herido en un operativo antinarcóticos, en la localidad de Yacuiba, el mismo que por la gravedad del caso, fue trasladado al hospital “DIPRECA” de Carabineros de la República de Chile.

 

Que la hospitalización del Tte. Alberto Rogelio Navia Gutiérrez, ha determinado costos de tratamiento y hospitalización, que a la fecha no han sido cubiertos a favor de DIPRECA, situación que ha motivado que el Ministerio de Gobierno solicite que el CONALTID, autorice cancelar la suma de $us 60.000 (Sesenta Mil 00/100 dólares americanos), de los ingresos obtenidos de la venta de bienes confiscados o decomisados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el traspaso de fondos por un monto de $us 60.000 (Sesenta Mil 00/100 dólares americanos), al Ministerio de Gobierno, para cubrir los costos que emergieron del tratamiento y atención médica en el Hospital “DIPRECA” de Carabineros de Chile, del Tte. Alberto Rogelio Navia Gutiérrez, por tratarse de un caso excepcional y al haber sido herido en un operativo antinarcóticos en la localidad de Yacuiba.

 

Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Relaciones Exteriores y Culto; Gobierno; Hacienda; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Defensa Nacional; Salud y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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