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DECRETO LEY Nº 07754

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo No. 04391 de enero de 1956 dispone la expropiación de la ex-Hacienda “Pillapi”, situada en el cantón Taraco de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, propia de la señora Sara Goitia vda. de Gutiérrez;

 

Que en virtud de dicho Decreto Supremo se procedió “a la ocupación inmediata del inmueble y sus accesorios” como una Base de Desarrollo Rural de Misión Andina sin haber sido cancelada suma alguna por este concepto;

 

Que es necesario legalizar el derecho de propiedad y posesión de las instalaciones, construcciones, maquinarias; área forestal, muebles y enseres que comprenden los bienes ocupados en la ex-Hacienda “Pillapi”, en octual posesión de la Dirección Nacional de Desarrollo Rural, dependiente del Ministerio de Agricultura;

 

Que el avalúo realizado por la Dirección Nacional de Desarrollo Rural, así como por la División Rural USAID/BOLIVIA de las construcciones, caballerizas, galpones, tejería, instalaciones eléctricas, instalación de captación de aguas, aeromotores, estanques de purificación, máquinas y ganado, arboleda de eucaliptus, muebles y enseres de la ex-Hacienda “Pillapi”, alcanza a la suma de $b. 432.500.- representando apenas el 10% del valor real de dichas construcciones e instalaciones;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Adquiérese para la Dirección Nacional de Desarrollo Rural, las construcciones, instalaciones, viviendas, depósito para productos agrícolas y de forrajes, caballerizas, galpones para maquinarias, tejerías, instalaciones eléctricas, instalaciones de captación de aguas, aeromotores, estanques de purificación, arboleda de eucaliptus, muebles y enseres, ganado, que pertenecían a la Hacienda “Pillapi”, antigua propiedad de la señora Sara Goitia vda. de Gutiérrez y que actualmente pertenece a la señora Raquel Goitia vda. de Sanjinés, de acuerdo con los avalúos practicados por la Dirección Nacional de Desarrollo Rural y División de Desarrollo Rural USAID/BOLIVIA, por la suma de $b. 432.500.-

 

ARTÍCULO 2.- Esta suma, será cancelada por el Estado mediante tres cuotas anuales proporcionales a partir de la gestión financiera de 1967, debiendo inscribirse las partidas correspondientes en “Obligaciones del Estado” de los presupuestos generales de la Nación de los años 1967, 1968 y 1969, en la proporción de $b. 144.166.66.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura y Hacienda, quedan encargados dé la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez, Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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