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DECRETO SUPREMO N° 26379

 

ENRIQUE TORO TEJADA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2197 de 9 de mayo de 2001, dispone que el Sistema de Incremento Inversamente Proporcional sea aplicado también a las rentas por Riesgo Profesional del Sistema de Reparto.

 

Que en cumplimiento a los acuerdos suscritos por el Gobierno con el sector de rentistas del país, se ha emitido instrumentos legales, que regulan que el monto más bajo de renta es de Bs 850.- para todos los rentistas titulares del Sistema de Reparto, sin discriminación.

 

Que con la finalidad de cumplir con la determinación señalada se emitió el Decreto Supremo N° 26199 de 30 de mayo de 2001, que autoriza incrementar el importe adicional para las rentas por Riesgo Profesional del Sistema de Reparto tal que sumado al ajuste inversamente proporcional y a la Compensación Monetaria, permita alcanzar un monto de Bs 850.- para el tramo mas bajo de renta.

 

Que sin embargo del incremento referido este no compensa la diferencia que existe entre las rentas recibidas por invalidez, vejez y muerte en los meses de enero y febrero de 2001, con las de Riesgo Profesional que han sido siempre inferiores a las anteriores en la aplicación de la escala dispuesta por Decreto Supremo N° 26198, impidiendo efectivizar el pago de rentas en forma igualitaria y sin discriminación, por lo que, en aplicación del principio de equidad, es necesario subsanar esta diferencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Pensiones, proceda a otorgar un Importe Adicional a las Rentas por Riesgo Profesional del Sistema de Reparto, resultante de la diferencia entre el monto del Incremento Inversamente Proporcional establecido mediante escala en el Anexo 1 (rentas por invalidez, vejez y muerte) del Decreto Supremo N° 26198, con respecto al monto del Incremento Inversamente Proporcional establecido mediante escala en el Anexo 2 (Rentas por Riesgo Profesional) del mismo Decreto, para cada tramo; correspondiente a los meses de enero y febrero de 2001, pago que deberá ser incluido en las planillas de los meses de noviembre y diciembre del presente año.

 

El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil uno.

 

FDO. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Mario Serrate Ruíz, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, José Rivera Eterovíc MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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