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DECRETO SUPREMO N° 26377

ENRIQUE TORO TEJADA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que las restricciones técnicas en la infraestructura de transporte del Sistema Troncal de Interconexión han limitado la competencia entre agentes generadores, y han distorsionado los precios de la energía eléctrica.

 

Que la distorsión de precios señalada, hace que éstos no concuerden con la condición de exceso de oferta de generación del mercado eléctrico boliviano.

 

Que es necesario generar las condiciones para una mayor competencia, de la cual se beneficie el consumidor final.

 

Que para este propósito se requiere un plazo prudencial, que permita un proceso para superar las restricciones mencionadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Los precios de nodo de energía, potencia y peajes y sus respectivas fórmulas de indexación establecidos por la Superintendencia de Electricidad mediante Resolución SSDE N° 072/2001 de 2 de mayo de 2001, para el semestre mayo – octubre de 2001, continuarán vigentes en el trimestre noviembre de 2001 – enero de 2002 y los Costos Marginales de Corto Plazo de Energía para este período se determinarán con los precios de combustibles declarados para la programación de mediano plazo de período mayo 2001 – abril 2005.

 

El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Económico y el Señor Superintendente de Electricidad quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil uno.

 

FDO. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Mario Serrate Ruíz, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, José Rivera Eterovíc MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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