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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 26373

ENRIQUE TORO TEJADA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que para apoyar a los pequeños productores campesinos para que sus productos cuenten con mejores opciones de venta en el mercado, mediante Decreto Supremo N° 25924 de 6 de octubre de 2000, se crea una comisión entre el Gobierno y los productores campesinos, para analizar y proponer un anteproyecto que permita transferir la administración, de los mercados campesinos a los pequeños productores.

 

Que por la necesidad de tratamiento regional a través de mecanismos institucionales existentes en cada distrito mediante Decreto Supremo N° 26147 de 12 de abril de 2001, se crean subcomisiones departamentales entre las Prefecturas, Alcaldías y los Productores Campesinos y la Federación Departamental de Campesinos, para que en el marco del Decreto Supremo N° 21493 se logren soluciones concretas y objetivas a la organización, transferencia y operación de los mercados campesinos, tomado en cuenta la legislación existente y siguiendo las regulaciones de la Ley 1178 - SAFCO y la Ley de Municipalidades.

 

Que en virtud al mencionado Decreto Supremo N° 26147, el Prefecto del Departamento de Tarija, Ing. Oscar Vargas Molina y la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Tarija – FSUTCT, han suscrito un Acta de Entendimiento, en fecha 28 de junio del año 2001. En el punto relativo al Mercado Campesino, acuerdan la conformación de un nuevo Directorio transitorio del CRAMA y la transferencia de la Administración del Mercado Campesino a la FSUTCT de manera definitiva.

 

Que en tal sentido, el Consejo Regional de Abastecimiento y Mercadeo Agropecuario, CRAMA, en uso de sus específicas atribuciones, mediante Resolución de Directorio N° 13/2001 de fecha 5 de octubre del 2001, autoriza transferir la administración del mercado campesino de Tarija a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Tarija - FSUTCT.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Se dispone transferir la administración del mercado campesino de la ciudad de Tarija, en la totalidad de sus instalaciones y oficinas del CRAMA, con todos sus bienes, muebles, inmuebles, acciones y derechos a favor de la Federación Sindical de Trabajadores Campesinos de Tarija - FSUTCT.

 

ARTICULO 2.- Para este propósito, previamente se deberá firmar un Convenio entre partes, proceder a la inventariación, suscripción de actas de entrega, recepción y conformidad, todo ello en presencia de Notario de Fe Pública y siguiendo las regulaciones de la Ley 1178 - SAFCO, de la Resolución Departamental 226/98 y de acuerdo al Decreto Supremo N° 25964 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

 

ARTICULO 3.- La transferencia de administración del mercado campesino a la FSUTCT, no constituye transferencia del Derecho Propietario, el cual continúa siendo de propiedad de la Prefectura del Departamento de Tarija.

 

Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; y de Asuntos Campesinos y Pueblos Indígenas y Originarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil uno.

 

FDO. ENRIQUE TORO TEJADA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Mario Serrate Ruíz, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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