DECRETO LEY Nº 07752
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que la subvención reconocida por algunas empresas sobre el costo de artículos de primera necesidad y vestuario que comprende la “Pulpería Barata” se ha venido considerando en forma errónea como parte integrante del sueldo o salario, incluyéndose a los efectos del pago de beneficios sociales, desahucio e indemnización por tiempo de servicios, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
Que no obstante la dictación de disposiciones legales tendientes a abolir la subvención de las empresas en la pulpería barata, algunas de ellas han continuado prestando aquella subvención con notable desmedro de su economía;
Que el D.S. No. 4538 de 15 de diciembre de 1956, dictado de acuerdo a las facultades extraordinarias reconocidas al Presidente de la República por Ley de 22 de noviembre de 1956, suprimió el régimen de pulpería subvencionada en las empresas ferroviarias del Estado y particulares mediante reconocimiento de una compensación económica adicional sobre las remuneraciones ordinarias de los trabajadores, derogando, expresamente, todas las Leyes, decretos y demás disposiciones legales contrarias;
Que el Consejo Técnico de Seguridad Social estudiará sobre bases ciertas de costo de vida y nivel medio de salarios los ingresos que deben formar parte de los beneficios sociales sin desmedro de la productividad y garantizando la situación económica de los trabajadores en retiro;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- En concordancia con el artículo 3° de la Ley de 6 de noviembre de 1945 y artículo 28 del Decreto Supremo No. 04538 de 15 de diciembre de 1956, con carácter general el régimen de pulpería subvencionada que facultativamente rige en algunas empresas, no formará parte del sueldo o salario y consiguientemente no se tomará en cuenta para los efectos del pago de indemnización y desahucio por tiempo de servicios, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El señor, Ministro de la Junta Militar de Gobierno en la Cartera de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez, Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.