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DECRETO LEY Nº 07750

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el H. Congreso Nacional mediante Ley promulgada en fecha 5 de septiembre de 1957 dispuso la expropiación de un terreno de 1783 m2. situado sobre la calle Juan F. Zuazo No. 1618 (antiguo 120) propio de Pablo de Rada y Hnos. Sucrs. de Quintina v. de Rada, con destino a la ampliación del Núcleo Escolar “Instituto Comercial Superior de la Nación”;

 

Que, por carencia de fondos en el Tesoro Nacional para el pago de esta adquisición, los trámites de expropiación iniciados hace ocho años, no pudieron ser acelerados en la forma usual;

 

Que, por error y bajo la influencia interesada de los propietarios se sorprendió la buena fe del Ministerio de Educación dictándose el Decreto Supremo No. 7156 del 13 de mayo de 1965 que derogaba el Decreto No. 6235 del 28 de septiembre de 1962 y disponía que el terreno objeto de este trámite “vuelva al dominio privado de la propietaria señora Quintina v. de Rada”;

 

Que, este Decreto Supremo 7156 del 13 de mayo de 1965 por su carácter de tal, no puede legalmente invalidar a una ley de la Nación y que, por tal motivo el Ministerio de Educación se ha comprometido formalmente a derogarlo y a disponer que continúe el trámite de expropiación hasta su etapa final;

 

Que, por último el mismo Instituto Comercial Superior de la Nación con sus propios recursos y actividad ha llegado a acumular la suma de $b. 110.000.00 para hacer de inmediato un pago a cuenta de un tercio aproximadamente del valor de la expropiación, con lo cual desaparece el obstáculo de la falta de recursos, puesto que, por otra parte, el mismo Instituto está tramitando la colocación de un préstamo a largo plazo para pagar el saldo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto Supremo No. 7156 del 13 de mayo de 1965 y se dispone que de inmediato se reinicien en el punto en que fueron suspendidos, los trámites de expropiación del terreno de 1783 m2. situado en la calle Juan F. Zuazo No. 1618 ( antiguo 120) propio de Pablo de Rada y Hnos. Sucurs. de Quintina v. de Rada, en cumplimiento a la Ley del 5 de septiembre de 1957, Contiguo al Instituto Comercial Superior de la Nación y con destino a la ampliación de éste.

 

ARTÍCULO 2.- El Instituto Comercial Superior de la Nación, con las formalidades y seguridades del caso pagará a los propietarios la suma de CIENTO DIEZ MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 110.000.oo) a cuenta del valor del terreno, y el Ministerio de Educación en colaboración con el de Hacienda, prestará todas las facilidades posibles para que dicho Instituto consiga un préstamo a largo plazo para el pago del saldo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. H. Banzer S., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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