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DECRETO SUPREMO N° 26334

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que a consecuencia de los fenómenos climáticos, han ocurrido desastres naturales, en Baures, Segunda Sección de la Provincia Itenez del Departamento del Beni el día 21 de septiembre de 2001.

 

Que a consecuencia de dichos desastres naturales, se han originado cuantiosos daños en la infraestructura habitacional de la zona; así como la existencia de innumerables damnificados.

 

Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres de 25 de octubre de 2000, faculta al Presidente de la República a declarar mediante Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE, situaciones de emergencia.

 

Que los Artículos 26 y 27 de la misma Ley establecen que declarada la situación de emergencia, el CONARADE, señalará las recomendaciones que sean necesarias ante las instancias legalmente competentes, iniciándose un régimen de excepción establecido en el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.

I. Se declara Emergencia en Baures, Segunda Sección de la provincia Itenez del Departamento del Beni, por causa de los desastres naturales ocurridos el 21 de septiembre de 2001, los que originaron daños en la infraestructura habitacional de la zona, ocasionando cuantiosas pérdidas en sus habitantes.

 

II. Mediante la presente disposición se instruye tomar todas las medidas necesarias para encarar la mencionada emergencia.

 

Los señores Ministros de Estado en las carteras de Presidencia; Gobierno; Defensa Nacional; Hacienda; Desarrollo Económico; Educación, Cultura y Deportes; Salud y Previsión Social; Trabajo y Microempresa; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Desarrollo Sostenible y Planificación; y Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil uno.

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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