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DECRETO SUPREMO N° 26332

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que objetivo fundamental del Gobierno de Bolivia fortalecer la eficiencia y transparencia del Sistema Nacional de Administración de Tierras, especialmente relacionado con su funcionamiento en la región Andina, e implementar un registro nacional sostenible, a objeto de garantizar los derechos de propiedad legítimamente adquiridos y proteger los recursos naturales.

 

Que para tal efecto, el Banco Mundial acordó conceder a la República de Bolivia, un préstamo suplementario de cuatro millones ochocientos mil derechos especiales de giro (DEG's 4.800.000) destinados a financiar el Proyecto de Administración de Tierras.

 

Que es preciso autorizar la suscripción de la respectiva Enmienda al Convenio a objeto de materializar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda e indistintamente a la Embajadora de Bolivia en Washington D.C. a suscribir con el Banco Mundial, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de cuatro millones ochocientos mil derechos especiales de giro (DEG's 4.800.000) destinados a financiar el Proyecto de Administración de Tierras.

 

ARTICULO 2.- Se autoriza al Ministro de Hacienda traspasar los recursos del préstamo mediante Convenios Subsidiarios al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.

 

Los señores Ministros de Estado, en las carteras de Hacienda y Desarrollo Sostenible y Planificación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO DE SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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