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DECRETO SUPREMO N° 26328

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario contar con información estadística periódica de las importaciones de determinadas mercancías que realiza el país.

 

Que el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación – GATT-94 de la Organización Mundial del Comercio prevé la aplicación de Licencias Automáticas de Importación.

 

Que en el marco de la Ley N° 1788 de 16 de septiembre de 1997 (Ley de Organización del Poder Ejecutivo) el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Desarrollo Económico y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural tienen competencia en materia de comercio exterior, importaciones y comercialización de productos en el mercado interno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Se establece la aplicación de “Licencia Previa Automática de Importación” para la importación de mercancías señaladas en el Anexo del presente Decreto Supremo.

 

ARTICULO 2. Los Viceministros de Industria y Comercio Interno, Exportaciones, Política Tributaria y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, emitirán, en forma conjunta las Licencias Previas de Importación.

 

ARTICULO 3. En el caso de mercancías de importación y comercialización en el mercado interno, la Aduana Nacional deberá efectuar el control y verificación del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.

 

ARTICULO 4. Los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior e Inversión reglamentarán el presente Decreto Supremo mediante Resolución Biministerial.

 

ARTICULO 5. La aplicación de las disposiciones precedentes tienen carácter temporal por el período de dos (2) años, revisables cada seis meses, entra en vigencia a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Desarrollo Económico, Comercio Exterior e Inversión y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, serán responsables del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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