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DECRETO SUPREMO N° 26324

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que es objetivo del Gobierno Nacional alcanzar mayor productividad en el sector rural, especialmente en los departamentos de Chuquisaca, Tarija y La Paz;

 

Que el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) ha acordado, para este fin, conceder a la República de Bolivia, un crédito equivalente a DEG’ s 9.250.000 (Nueve millones doscientos cincuenta mil Derechos Especiales de Giro), destinados al financiamiento del Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en el Chaco y Valles Altos;

 

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo Convenio de Préstamo, para materializar el financiamiento referido.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministro de Hacienda o al Embajador de la República de Bolivia en la República de Italia, suscribir en representación del Gobierno boliviano el Convenio de Préstamo con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) por el equivalente a DEG’ s 9.250.000 (Nueve millones doscientos cincuenta mil Derechos Especiales de Giro), para la ejecución del Proyecto de Manejo de Recursos Naturales en el Chaco y Valles Altos.

 

La entidad ejecutora del Proyecto será el Fondo de Desarrollo Campesino y/o cualquiera otra entidad designada por el Gobierno de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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