DECRETO LEY N° 07748
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Decreto Supremo N° 07730 de fecha 27 de julio del presente año, se ha autorizado suscribir un contrato de crédito con el grupo industrial financiero Mitsubishi Shoji Kaisha Ltd. y F. Kanematsu & Co. Ltd., por la suma de diez millones de dólares americanos, con destino a la rehabilitación de los ferrocarriles de la Empresa Nacional, para la adquisición de material rodante, tracción diesel, repuestos y material ferroviario en general;
Que si bien la citada Empresa, en su carácter de entidad estatal autónoma, se halla liberada del pago de impuestos aduaneros de importación, consulares y otros sobre los equipos y materiales adquiridos en el exterior, según consta de sus estatutos aprobados por Resolución Suprema No. 128283 de 30 de abril de 1965, no lo están las personas físicas o jurídicas que se ven en el caso de celebrar contratos con ella;
Que en tal emergencia y siendo la conveniencia nacional la rehabilitación de los servicios públicos ferroviarios, se justifica la liberación de todos los impuestos concurrentes en la financiación del crédito como medio de facilitar la operación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase del pago de todo impuesto, al contrato crediticio que los representantes del Supremo Gobierno deben suscribir con las firmas Mitsubishi Shoji Kaisha Ltd. y F. Kanematsu & Co. Ltd., por la suma de diez millones de dólares americanos ($us. 10.000.000.-) e intereses, destinado al reequipamiento y modernización de los servicios de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Juan José Torrez, Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.