DECRETO LEY Nº 07747
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que dentro de la política impresa por el Ministerio de Hacienda para ordenar las finanzas públicas y solventar el endeudamiento externo, se ha visto la necesidad de regularizar la situación de una de las más importantes obligaciones contraídas en el Export Import Bank of Washington, regulación con la cual logra la total recuperación del crédito del país en el extranjero;
Que por ley de 3 de diciembre de 1942 se contrajo una obligación en el Eximbank por $us. 15.500.000.-; que en fecha 25 de junio de 1947 se amplió el crédito anterior con $us. 3.000.000.- y el año 1948 se obtuvo un crédito suplementario de $us. 320.000.-, sumando estas obligaciones con el Eximbank a $us. 18.820.000.- cuyos importes fueron destinados a la carretera Cochabamba-Santa Cruz y a otros objetivos de desarrollo económico. En fecha 1° de mayo de 1950 se obtuvo otro crédito de $us. 18.400.000.- para atender la financiación y terminación de la carretera Cochabamba-Santa Cruz y finalmente el 8 de julio de 1955 se obtuvo otro crédito por $us. 4.700.000.- para la pavimentación de la misma carretera con ramal a Montero;
Que las mencionadas obligaciones dejaron de ser atendidas en los servicios de amortización e intereses desde el año 1958, siendo el estado de situación al 28 de febrero de 1966 el siguiente:
Préstamos
Nos.
Saldo de
capital
Amortizaciones
devengados
Intereses
devengados
Tasa de
intereses
315
4.471.100
4.471.00
1.372.600
4 %
314
8.950.600
4.093.600
2.354.200
3,5 %
467
15.935.300
7.335.300
4.226.500
3,5 %
645
4.561.800
2.073.500
1.629.000
4,75 %
33.918.800
17.973.500
9.582.300
Que el Gobierno de la Junta Militar hallándose en la imposibilidad financiera para atender al pago de tan importantes sumas que alcanzan a $us. 17.973.500.- por el servicio de amortización y a $us. 9.582.300.- por intereses encomendó a la representación diplomática en Washington que plantee determinada fórmula de arreglo de las obligaciones, habiéndose obtenido en fecha 27 del presente mes de julio, los siguientes planteamientos:
Consolidación de las obligaciones que hacen un total de $us. 33.918.000.-.
Condonación total de intereses devengados al 31 de julio de 1966, aproximadamente por $us. 10.000.000.-, mediante cuotas sujetas al servicio de amortización que efectúe el Estado.
La consolidación de obligaciones devengará el interés de 3% anual a partir del 1° de agosto de 1966.
El servicio de amortización e intereses se efectuará semestralmente mediante el pago de las siguientes cantidades:
los 3 primeros años
“ 3 siguientes
“ 3 “
“ 3 “
“ 3 “
$us. 1.500.000.-
“ 1.750.000.-
“ 2.000.000.-
“ 2.250.000.-
“ 2.500.000.-
y así en forma sucesiva con aumento de 250.000.- dólares, anuales hasta la cancelación de la deuda en el plazo de 21 años y medio.
Que el plan de pagos aceptado por la Eximbank ha merecido la aprobación de la H. Junta Militar de Gobierno, debiendo en consecuencia, impartirse las instrucciones pertinentes a nuestra representación diplomática en Washington para que suscriba el correspondiente Convenio, con el cual quedan regularizadas todas las obligaciones que constituyen el endeudamiento público externo y fortalecido el crédito y prestigio del país en el extranjero.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al señor Embajador de Bolivia en Washington, para que en nombre y representación del Estado Boliviano, suscriba el correspondiente Convenio de Obligación con el Export Import Bank of Washington, por la suma total consolidada de $us. 33.918.800.- y con sujeción a los términos y condiciones acordados y plenamente aceptados por el referido organismo internacional y que se mencionan en la parte considerativa del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Hacienda incluirá las correspondientes partidas en el Presupuesto Nacional para el servicio de amortización e intereses de las obligaciones consolidadas con el Export Import Bank of Washington.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.