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DECRETO LEY Nº 07738

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Comité Boliviano de Fomento Lanero (COMBOFLA), creado por Decreto Supremo No. 06110 de 24 de mayo de 1962 como entidad autárquica sujeta a la tuición del Ministerio de Agricultura, ha presentado un proyecto de estatuto orgánico para su estudio y consiguiente aprobación;

 

Que el mencionado Comité es una empresa económica estatal que, para apropiar sus específicas actividades, requiere ser dotado del instrumento jurídico correspondiente;

 

Que, del estudio del proyecto de referencia, se establece que las normas que contiene, relativas a la estructura, funciones y atribuciones del Comité, no se encuentran en oposición a las leyes del país;

 

Que, debido al desarrollo y extensión de sus actividades por el funcionamiento de la Planta Textil de Pulacayo, las previsiones del citado Decreto Supremo de su creación resultan hoy insuficientes, por lo que es necesario concordarlas con las del proyecto de estatuto orgánico, a fin de que el Comité pueda cumplir sus funciones con mayor eficacia y oportunidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Estatuto Orgánico del Comité Boliviano de Fomento Lanero (COMBOFLA) en sus trece capítulos y treinta y dos artículos de que consta, como norma legal al que deberá ceñir y apropiar sus actividades.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan modificadas o complementadas, según el caso, las disposiciones del Decreto Supremo No. 06110 de 24 de mayo de 1962, conforme a las del Estatuto Orgánico que aprueba este Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Jaime Berdecio, Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. José Carrasco, Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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