DECRETO LEY Nº 07737
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el país ha venido desarrollando una política de positivo beneficio en favor de los trabajadores mediante la paulatina incorporación en su legislación, de disposiciones sociales y Convenios de la Organización Internacional del Trabajo;
Que no obstante, muchos de estos Convenios aún no han sido ratificados, originándose de esta manera una situación irregular al respecto;
Que Bolivia, en su calidad de Estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T., en estricta aplicación del Art. 19 inc. 5°) de la Constitución de este Organismo Internacional, estima necesario proceder a la ratificación de todos los Convenios cuyos principios se encuentran incorporados a la Legislación Social boliviana, por lo que;
EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. - Ratifícase en todas y cada una de sus partes los siguientes Convenios, suscritos en las diferentes Conferencias Internacionales realizadas entre los años 1919 y 1957, por la Organización Internacional del Trabajo O.I.T.:
Convenio No. 1, adoptado en la primera reunión efectuada en Washington el año 1919, sobre horas de trabajo industrial).
Convenio No. 17, adoptado en la séptima reunión en Ginebra el año 1925, sobre indemnizaciones por accidentes de trabajo.
Convenio No. 20, adoptado en la séptima reunión en Ginebra el año 1925, sobre trabajo nocturno en panaderías.
Convenio No. 30, adoptado en la décima cuarta reunión efectuada en Ginebra el año 1930, relativa a horas de trabajo (comercio y oficinas).
Convenio No. 45, adoptado en la décima novena reunión en Ginebra el año 1935, sobre trabajos subterráneos (mujeres).
Convenio No. 77, adoptado en la vigésima novena reunión en Montreal el año 1946, sobre el Examen Médico de los menores (industrias).
Convenio No. 78, adoptado en la vigésima novena reunión en Montreal el año 1946, sobre el Examen Médico de los menores (trabajos no industriales).
Convenio No. 81, adoptado en la trigésima reunión en Ginebra el año 1947, sobre Inspección del Trabajo.
Convenio No. 89, adoptado en la trigésima primera reunión en San Francisco, el año1948, sobre Trabajo Nocturno (mujeres) (revisado)
Convenio No. 90, adoptado en la trigésima primera reunión en San Francisco el año 1948, sobre Trabajo Nocturno de los Menores (industria) (revisado).
Convenio No. 98, adoptado en la trigésima segunda reunión en Ginebra el año 1949, sobre derecho de Sindicalización y de Negociación colectiva.
Convenio No. 100, adoptado en la trigésima cuarta reunión en Ginebra el año 1951, sobre Igualdad de Remuneración.
Convenio No. 103, adoptado en la trigésima quinta reunión en Ginebra el año 1952, sobre Protección de la Maternidad (revisado).
m) Convenio No. 106, adoptado en la cuadragésima reunión en Ginebra el año 1957, sobre Descanso Semanal (comercio y oficinas).
Los señoresMinistros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez, Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina, Cnl. Jaime Berdecio Z.