TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 26115

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno de la Nación, en cumplimiento del artículo 43 de la Constitución Política del Estado ha aprobado la Ley No 2027 de 27 de octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público.

 

Que el artículo 76 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público dispone la reglamentación de la misma por el Poder Ejecutivo.

 

Que la mencionada Ley del Estatuto del Funcionario Público establece que la carrera administrativa se articula mediante el Sistema de Administración de Personal.

Que dichas disposiciones previstas en el título pertinente deberán ser reglamentadas en las Normas Básicas de Administración de Personal, la misma que debe ser actualizada por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Personal.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO: (APROBACION Y OBJETO)

I. Se aprueba las Normas Básicas de Administración de Personal en sus 4 títulos, 14 capítulos y 71 artículos conforme a lo dispuesto por la Ley No 2027 del Estatuto del Funcionario Público y la Ley No 1178, con la finalidad de promover la eficiencia de la actividad administrativa pública en servicio de la colectividad, la implantación y seguimiento del Sistema de Administración de Personal, definiendo los Subsistemas de dotación, evaluación del desempeño, capacitación productiva, movilidad de personal y registro y sus respectivos procesos. Así como el ingreso a la carrera administrativa, requisitos y el Recurso de Revocatoria.

 

II Queda abrogada la Resolución Suprema No 217064 de 23 de mayo de 1997 que aprueba la Norma Básica de Administración de Personal.

 

III. El presente Decreto Supremo entrara en vigencia plena conjuntamente la Ley No 2027 del Estatuto del Funcionario Publico.

 

IV. Las entidades publicas deberán actualizar y elaborar su Reglamento Especifico para su compatibilización por el Órgano Rector en un plazo máximo 120 días a partir de la vigencia plena del presente Decreto Supremo.

 

El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil uno.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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