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DECRETO SUPREMO N° 26022

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo 25943 de 20 de Octubre de 2000 creó la Unidad de Fortalecimiento Informático del Poder Ejecutivo, bajo dependencia del Ministerio de Hacienda.

 

Que el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación tiene como atribuciones específicas, la planificación estratégica del desarrollo sostenible y del ordenamiento territorial, tanto a nivel nacional, regional como municipal, promoviendo el desarrollo sostenible, articulando armónicamente el crecimiento económico, social y tecnológico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO ÚNICO.

I.- Modificase el artículo primero del Decreto Supremo 25943 de 20 de octubre de 2000, disponiéndose que la Unidad de Fortalecimiento Informático (UFI) creada por dicha norma especial, pase a la dependencia del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación con las atribuciones determinadas para el Ministro de Hacienda.

 

II.-Se substituye “Ministro de Hacienda” por “Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación” y “Ministerio de Hacienda” por “Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación” en todos los artículos que corresponden del Decreto Supremo Nro. 25943.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Eduardo Antelo Callisperis, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Luis Alberto Contreras, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Humberto Borth Artieda MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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