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DECRETO LEY Nº 07714

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que los recursos creados por virtud del Decreto Supremo No. 04565 elevado a rango de Ley el 19 de enero de 1959, provenientes del 2% sobre venta de gasolina son insuficientes para conceder una más equitativa protección a los ex-combatientes declarados Beneméritos de la Patria;

 

Que es necesario crear las bases económica-financieras para que el Poder Legislativo pueda estudiar y resolver la creación de un fondo social dirigido a conceder una renta del Estado a favor de los Beneméritos de la Patria que han prestado su concurso en la defensa de la soberanía nacional;

 

Que de acuerdo al Código de Seguridad Social el esquema de riesgos cubiertos no comprende al que se refiere a contingencias provenientes de guerra internacional;

 

Que es aconsejable que el Poder Legislativo estudie la adecuada protección de este núcleo de servidores del país;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el impuesto del 3% sobre precio de venta de Diessel Oil de procedencia nacional con destino a la creación del “FONDO SOCIAL DE BENEMERITOS DE LA GUERRA DEL CHACO”.

 

ARTÍCULO 2.- El producto de dichas recaudaciones servirá para que el Estado resuelva las demandas económicas de los indicados Beneméritos, a través de los estudios que prepare el Consejo Técnico de Seguridad Social.

 

ARTÍCULO 3.- Encomiéndase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para que se haga cargo de la custodia de las recaudaciones correspondientes debiendo presentar semestralmente las liquidaciones pertinentes a la Dirección General de Seguridad Social.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer, Cnl. Juan José Tórrez, Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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