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DECRETO LEY Nº 07712

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 07079 de 4 de marzo de 1965, se fija la obligación de recabar la previa autorización de compra de los Ministerios de Economía y Hacienda para el sector público;

 

Que las Universidades del país de acuerdo al artículo 163 de la Constitución Política del Estado son autónomas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se exceptúa de las disposiciones que contiene el artículo 1° del Decreto Supremo 07079 de 4 de marzo de 1965 a las Universidades Bolivianas, las mismas que, en consecuencia, no están comprendidas dentro de los alcances y obligaciones fijadas en el referido Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza Melgarejo, Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Juan José Torrez Gonzáles, Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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