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DECRETO LEY Nº 07711

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Corte Nacional Electoral en oficio No. 282-148-66 de fecha 7 del mes en curso, ha solicitado la suma de $b. 292.130.21, con destino al pago de facturas por concepto de provisión de papel e impresión de papeletas de sufragio destinadas a los seis frentes y partidos políticos que participaron en el plebiscito efectuado el 3 de julio último, facturas que adjuntó a su solicitud.

 

Que, por tanto, es indispensable que la Corte referida proceda a la cancelación y pago de las facturas correspondientes a la provisión de papeletas de sufragio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Con destino exclusivo a la cancelación de facturas por concepto de provisión de papel e impresión de papeletas de sufragio para el acto eleccionario último, autorízase al Ministerio de Hacienda proveer a la Corte Nacional Electoral de $b. 292.130.21 a fin de que esta entidad realice el pago inmediato de las facturas correspondientes a dicha provisión. Tales fondos se imputarán al presupuesto vigente de la referida Corte.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Juan José Tórrez G., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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