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DECRETO SUPREMO Nº 25923

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el cumplimiento de 200 días establecidos en el calendario escolar repercute en un mejor aprendizaje de los niños.

 

Que debido a diferentes conflictos, se ha venido afectando la regularidad del año escolar.

 

Que por lo antes expuesto el Supremo Gobierno de la Nación ha decidido premiar a los maestros que cumplen con los 200 días de clases.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Créase el bono de cumplimiento de la gestión escolar, al que tendrán derecho los maestros y personal administrativo de las unidades educativas que cumplan con dicha obligación.

 

El bono tendrá un valor de Bs 300.- (TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) para la gestión 2000, y será reajustado anualmente en función a la inflación del año correspondiente. Será cancelado una vez concluído el año escolar, previa certificación de la Junta Escolar de la unidad educativa en la que presta servicios el maestro y el personal administrativo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación, Cultura y Deportes y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald MacLean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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