TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 25922

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los acuerdos arribados entre el Gobierno y la CSUTCB, CSCB y FNMCB, se ha convenido en la necesidad de revisar las normas contenidas en el Código de Minería y la Ley de Hidrocarburos y otras normas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Se crea la Comisión Interinstitucional encargada de elaborar un anteproyecto de ley de modificación de las normas sobre el recurso agua, existentes en el Código Minero, Ley de Hidrocarburos, Ley de 28 de noviembre de 1906 y otras normas legales.

 

ARTICULO 2.- Esta Comisión que estará conformada por 2 (dos) representantes de las siguientes organizaciones: Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia, Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia, Confederación Agropecuaria Nacional, Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia y representantes del Gobierno.

 

ARTICULO 3.- Esta Comisión en el plazo de 60 días deberá elaborar el anteproyecto de ley modificatorio de las normas previstas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible y Planificación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald MacLean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|