DECRETO LEY Nº 07706
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es de interés del Supremo Gobierno encarar la electrificación de las poblaciones del país, en cumplimiento del Plan de Desarrollo de la Energía Eléctrica, dada la importancia que ella tiene para el progreso social-económico de los habitantes de la República;
Que mientras la atención de dichas instalaciones se atribuya con carácter definitivo a una determinada entidad, es necesario encomendar tal labor a una institución estatal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se encomienda, con carácter transitorio a la Dirección Nacional de Electricidad (DINE), la electrificación de las poblaciones de la República que no esté a cargo de la Empresa Nacional de Electricidad, hasta cuando el Supremo Gobierno determine la Entidad que tome a su cargo estas labores.
ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de esta labor, la Dirección Nacional de Electricidad (DINE), coordinará su trabajo con las Prefecturas, Subprefecturas, Municipalidades, Juntas de Obras Públicas, Comités y otras de carácter público o privado, sujetándose a los lineamientos generales que establezca el Ministerio de Planificación y Coordinación, dentro del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, y a la disponibilidad de recursos económicos.
ARTÍCULO 3.- A los efectos del presente Decreto Ley, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, nombrará un Sub-Director Nacional de Electrificación, a propuesta de una terna presentada por el Director Nacional de Electricidad.
ARTÍCULO 4.- A fin de llevar a cabo dichas obras de electrificación la Dirección Nacional de Electricidad (DINE), contará anualmente, a partir de la presente gestión, con las asignaciones específicas fijadas en el Presupuesto del Servicio de Obras Públicas y Comunicaciones.
ARTÍCLO TRANSITORIO.- El presupuesto de la presente gestión y el personal que se requiera de la Dirección Nacional de Electricidad, en actual funcionamiento, dedicados a funciones de Electrificación de poblaciones, será transferido a esta organización.
Asimismo será transferido el mobiliario, materiales y equipos de trabajo debidamente inventariados.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivas Carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. C. Alcoreza M., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Tórrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl Carlos Ardiles I., Cnl. J. Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.