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DECRETO LEY Nº 07705

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante D.S. No. 07384 de fecha 15 de noviembre de 1965, se ha designado una comisión para los efectos de liquidación de fondos provenientes del “Derecho de Muellaje del Puerto de Guaqui”;

 

Que es necesario ampliar el número de representantes que integran la Comisión Liquidadora.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Art. 4° del D.S. No. 07384 en sentido de que la Comisión Liquidadora de los fondos provenientes de derecho de Muellaje del Puerto de Guaqui estarán constituídos por: Un representante del Ministerio de Defensa Nacional, como Presidente; un representante del Ministerio de Hacienda y Estadística; un ingeniero representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; un representante de la Contraloría General de la República; un representante de la Fuerza Naval y un representante de “The Peruvian Corporation Limited” (Ferrocarril Guaqui-La Paz).

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión liquidadora se encargará de revisar la liquidación presentada en fecha 8 de julio de 1965 por la Comisión designada en virtud del D.S. No. 07384 de 15 de noviembre de 1965, debiendo elevar su informe hasta el 25 de julio del presente año.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presenee Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Tórrez G., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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