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DECRETO LEY Nº 07704

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo No. 6172-2 de 3 de agosto de 1962, dispone la constitución de los capitales mínimos pagados de los Bancos y Empresas de seguro privado establecidos en el país, otorgando plazo de cuatro años para constituir dichos capitales;

 

Que la Asociación de Bancos privados ha solicitado a la Superintendencia de Bancos gestione la ampliación de plazo porque los Bancos se ven en la imposibilidad material de financiar recursos para cumplir dicho requisito dentro del término establecido;

 

Que en atención a que la Superintendencia de Bancos ha emitido su opinión favorable para que se amplíe por un año el plazo para la constitución de capitales mínimos pagados de los Bancos y Empresas de seguro y considerando procedente el pedido formulado por la Asociación de Bancos privados.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase por un año, impostergable, el plazo otorgado a los Bancos y Empresas de Seguro privado, para que constituyan sus capitales mínimos pagados conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 6172-2 de 3 de agosto de 1962.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Oscar Quiroga Terán., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Tórrez O., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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