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DECRETO LEY Nº 07703

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Cámara Nacional de Comercio ha solicitado prórroga del plazo establecido por el art. 15° del Decreto Supremo No. 06161 de 13 de julio de 1962 relativo a la sustitución de “Bolivianos” por “Pesos bolivianos” en las cifras y valores que figuran en los pactos sociales y estatutos de las sociedades y empresas en general;

 

Que el Banco Central de Bolivia ha emitido su opinión favorable a la prórroga solicitada en atención a que se trata de una formalidad que en nada altera las obligaciones de la empresa privada con el Fisco, siendo, en consecuencia, procedente la ampliación solicitada para que las sociedades anónimas, principalmente, cumplan con el requisito establecido en la mencionada disposición legal.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1966 el plazo para que las sociedades y empresas en general procedan a sustituir los “Bolivianos” por “Pesos bolivianos” en las cifras y valores que figuran en sus pactos sociales y Estatutos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquin Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Tórrez G., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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