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DECRETO LEY Nº 07702

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para la ejecución del Decreto Supremo No. 05751 de 24 de marzo de 1961 y, encarar la Lucha contra el Cáncer con carácter nacional, es necesario que el Ministerio de Salud Pública organice servicios especiales de Lucha contra el Cáncer para la detección, diagnóstico, tratamiento e investigación de dicho mal, integrando los recursos humanos, físicos y económicos disponibles en las distintas Instituciones centralizadas y descentralizadas del Estado.

 

Que, el Supremo Gobierno para la organización de dicho Servicio está en la obligación de aportar con los fondos necesarios que permitan la iniciación de sus actividades en condiciones óptimas, prestando servicios a la totalidad de la población del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Para la organización e iniciación de actividades del servicio especial de Lucha contra el Cáncer en la zona Norte, el Supremo Gobierno con cargo a Obligaciones del Estado, del Giro correspondiente, asigna la suma de 350.000 $b., cuyo empleo será controlado por los Organismos Técnicos del Ministerio de Salud Pública, en concordancia a lo establecido por el Decreto Supremo ya mencionado.

 

El Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Sigfredo Montero V., Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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